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Delitos Electorales

Son aquellas acciones u omisiones que violan o atentan contra el sistema electoral federal, entendido como el conjunto de derechos, deberes, y procedimientos mediante los cuales se expresa la voluntad política a través del voto.
Estas conductas se aplican a aquellas elecciones regidas por el Código Electoral de la Nación y se encuentran tipificadas en el capítulo II del Título VI.

Fuente: Argentina.gob.ar

Se penará con prisión de:

  • 1 a 3 años a aquellas personas que:
    • Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
    • Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
    • Priven de la libertad a un elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
    • Suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
    • Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
    • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio.
    • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
    • Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
    • Adulteren el resultado del escrutinio.
  • 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.
  • 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
  • 1 mes a 18 meses a los electores que revelen su voto al momento de emitir.
  • 6 meses a 3 años a los electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
  • 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
  • Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.
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